El derecho laboral colombiano es
el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e
indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con
el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los
trabajadores y la protección del trabajo.
Se entiende por principios aquellas normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas.
Los principios del derecho laboral son reglas de sentido común a partir de las cuales se construyen las normas y las leyes laborales.
Es imprescindible tener en cuenta los principios del derecho laboral para el correcto funcionamiento de las instituciones del derecho del trabajo.
Dentro del marco legal del Derecho del trabajo, se destacan los siguientes principios que dan a conocer las normas laborales:
Es imprescindible tener en cuenta los principios del derecho laboral para el correcto funcionamiento de las instituciones del derecho del trabajo.
Dentro del marco legal del Derecho del trabajo, se destacan los siguientes principios que dan a conocer las normas laborales:
- PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: Este principio se refiere a que cada persona tiene la potestad de elegir en que puesto o cargo desempeñarse, independientemente de cual sea la forma de garantizar su mínimo vital.
- PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio trata de la obligación de todo trabajador a aportar su mano de obra y fuerza laboral para un bien personal y social. El trabajo, no solo es un derecho, sino que también es una obligación social de todo ciudadano.
- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: Este principio trata de brindarle protección a los trabajadores con el fin de que se cumplan todos sus derechos y garantías.
- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: Este principio se refiere a que todo trabajador debe ser tratado con igualdad de condiciones y con las mismas normas; independientemente de la labor que desempeñe, de sus conocimientos y de su experiencia.
- PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Este principio expone que siempre debe primar la realidad sobre la formalidad, es decir siempre debe darse prioridad a los hechos, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad. Este principio dicta que, para la interpretación de las
relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que
verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han
contratado formalmente.
- PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: Este principio protege a los trabajadores de no ser despedidos de su empleo, a menos que dé causa justificada para ello; es decir, los trabajadores que cumplan con sus obligaciones no deben estar expuestos al riesgo de un despido. Por consiguiente, si el empleador termina el contrato sin justa causa, éste esta en la obligación legal de indemnizar dicho empleado.
- PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Este principio trata de que es posible aplicar 2 o mas normas a un mismo caso. Se debe entonces elegir la norma que resulte mas útil y benéfica para el trabajador.
- PRINICIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: Este principio indica la existencia de una sola norma que admite 2 o mas interpretaciones aplicables a un hecho en concreto. Cuando existen 2 o mas interpretaciones posibles de una norma y se tenga duda sobre cual es la adecuada o correcta, se debe optar por aquella que sea mas favorable para el trabajador.
- PRINCIPIO MÍNIMO VITAL: Este principio consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores, con el firme propósito de no desmejorar la calidad de vida de estos, este principio busca ofrecerle a los empleados opciones de progreso. Con el mínimo vital, no se busca únicamente contrarrestar las violaciones al principio de dignidad humana, sino garantizar la igualdad de oportunidades y nivelación social.
- PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA: Este principio supone que al momento de un cambio normativo no se pueden violar los derechos de los trabajadores estipulados en leyes anteriores. Este principio consiste en mantener los beneficios que los trabajadores tienen a través del contrato de trabajo.
- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Este principio resalta que cada trabajador tiene unos derechos mínimos, los cuales no pueden ser atropellados independientemente del tipo de contrato pactado entre las dos partes, garantizándole así un mínimo vital que le permite tener una calidad de vida digna para el y su núcleo familiar. Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de
privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación
laboral, aunque sea por beneficio propio.
- LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO: La capacitación consiste en formar al trabajador para que desempeñe labores diferentes a las que normalmente realiza; el adiestramiento por el contrario, consiste en formar el trabajador con el fin que sea mas apto desarrollando las labores que normalmente realiza. Ademas, es un derecho del trabajador disfrutar del tiempo libre, la recreación, el deporte y periodos de descanso.
- PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA: El estado protege a la mujer embarazada y lactante ofreciéndole una cantidad de derechos y una estabilidad laboral a las mujeres en este estado. Si hay despido de la mujer en estado de embarazo se le debe notificar previamente al funcionario de trabajo, el cual verifica si existe o no injusta causa para el despido.
- FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
- FUERO CIRCUNSTANCIAL: Ningún trabajador que presente peticiones al patrono puede ser despedido sin justa causa comprobada.
- FUERO POR INCAPACIDAD: Ningún trabajador con limitaciones físicas podrá ser despedido.Si hay terminación de vinculo laboral, la persona tiene derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario.