jueves, 28 de mayo de 2015

Contrato laboral

 ¿Qué es un contrato de trabajo?

Es aquel por el cual una persona natural se obliga se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda, y a cambio de remuneración.
Persona natural
Es todo individuo, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Persona jurídica
Persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.

Elementos del contrato de trabajo

Estos son los tres elementos esenciales, que no pueden faltar en un contrato de trabajo:
  • Prestación personal del servicio: este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural a una jurídica.
  • Continua dependencia o subordinación: es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento , en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos
  • Remuneración o salario: este elemento trata del salario que se obtiene por prestar el servicio.
IUS variandi

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites
Las limitaciones hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.



Modalidades de contrato laboral

Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según la forma y el término de duración y pueden ser:
1.      Verbales: es el contrato que se da por palabra y tiene lugar cuando el trabajador y el empleado se han puesto de acuerdo sobre la índole de trabajo, el lugar donde se le prestara el servicio, la remuneración y duración del mismo.
2.      Contrato escrito de trabajo: es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
El contrato escrito es el más recomendable para empleadores y trabajadores y según el término de duración los contratos pueden ser:

·         A término fijo: se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente.
Para dar por terminado este contrato el que lo termine debe dar aviso con un tiempo no inferior a 30 días la determinación de no continuar con el contrato.
·         Contrato a término fijo inferior a un año: él trabajador contratado de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado. Y si el término fijo es inferior a un año solo podrá prorrogarse el contrato hasta por tres veces por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.
·         Contrato a término indefinido: es el más común de los contratos, no requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para la conveniencia de las dos partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo, sin que esto quiera decir que para su finalización el empleador no puede acogerse a las causales de terminación.
·         Contrato de obra: esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez haya finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado 80% de la totalidad.
Para que este contrato no se trasforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudados tan pronto termine el contrato.
·         Contratista independiente: es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra llamada beneficiario, a realizar una obra o la labor contratada, siempre que se den los siguientes requisitos:

  1. Que sea un precio determinado.
  2. Que asuma todos los riesgos.
  3. Que realice la obra con medios propios.
  4. Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva.
  5. Que se contrate por un precio determinado.
·         Contrato ocasional o transitorio: consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa cuya duración no puede exceder de treinta días. el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y que presten los primeros auxilios si hay algún accidente de trabajo.

Obligaciones del empleador


  • Prestar primeros auxilios en caso de accidentes.
  • Conceder al trabajador licencias de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento de trabajo interno.
  • Pagar al trabajador los gatos razonables de ida y regreso.
  • Dar al trabajador los elementos de protección, entre otras.

Obligaciones del  trabajador

  • Realizar personalmente la labor.
  • Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que  conducen a evitar daños y perjuicios.
  • Guardar rigurosamente la moral y las relaciones con sus superiores y compañeros.
  • Observar con mucho cuidado las instrucciones preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.

Se prohíbe a los empleadores:


  • Retener los salarios de los trabajadores.
  • Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.
  • Autorizar y hacer propaganda política.
  • Permitir rifas y colectas.




Prohibiciones de los trabajadores:

  • Retirar de la fábrica, utensilios de su labor.
  • Ir en estado de embriagues a trabajar.
  • Tener armas de cualquier clase.
  • Faltar al trabajo sin justa causa.
  • Hacer colectas y rifas.






Periodo de prueba

Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Este debe contar por escrito y el cual no puede exceder de 60 días.




¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo?

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo las causas pueden ser:
  • Por fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por muerte o inhabilidad del empleador.
  • Por cierre o clausura de la empresa.
  • Por detención preventiva del trabajador.

Reanudación del trabajo:

Debe avisarle al trabajador la fecha de reanudación del trabajo mediante notificación personal o por avisos publicados.

Los motivos de terminación del contrato, se dividen en tres grupos:

  • Por causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50 de 990.
  • Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
  • Sin justa causa.
Despidos que requieren autorización legal




  • Trabajadoras en estado de embarazo.
  • Trabajador amparado por fuero sindical.
  • Incumplimiento sobre instrucciones sobre salud ocupacional.
  • Despidos colectivos.
  • Trabajador con limitaciones.

viernes, 15 de mayo de 2015

Origen de legislación laboral y campo de aplicación.

Antes de la arribada de los españoles a nuestras tierras a conquistar, los aborígenes se dedicaban a trabajar la tierra a la pesca y a la agricultura, rigiendo órdenes de los caciques de cada tribu.
Cuando arribaron los conquistadores estos cambiaron costumbres y las actividades de los indígenas, obligándolos a minar oro.
El 1 de enero de 1852, siendo presidente José Hilario López aparecen algunas leyes sociales, cuyas leyes constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como el Código Sustantivo del Trabajo.


A través del tiempo fueron expidiendo algunas leyes y decretos relacionados con el trabajo creando oficinas para las relaciones entre empleados y empleadores. Estos son algunos organismos que protegen a los trabajadores
  • Ley 96 de 1993, se creó el Ministerio del Trabajo
  • Ley 90 de 1946, se creó el Seguro Social Obligatorio
  • En 1950 bajo el gobierno de Mariano López, se originó el código sustantivo del trabajo
En las dos últimas décadas dos grandes cambios de han introducido a la legislación laboral colombiana: La ley 90 de 1990 y la ley 100 de 1993. Con la ley 50 los trabajadores colombianos perdieron la retroactividad a las cesantías, la pensión sanción y la acción de reintegro con los trabajadores con más de 10 años trabajándole a un empleador y que eran despedidos sin justa causa. Por su parte la ley 100 modifico todo lo relacionado con las pensiones y partes de la salud y en el 2002 se promulgo la ley 789 introdujo modificaciones transcendentales en la liquidación de la jornada de trabajo.



El Código Sustantivo del Trabajo (CST) tiene tres aspectos en el campo del derecho social:
-  Derecho Individual del Trabajo
-  Derecho Colectivo del Trabajo
-  Sistema de Seguridad Social Integral

- DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Abarca todos los derechos y obligaciones que asiste a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los empleadores con respecto a sus trabajadores.



- DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO: Tiene los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.


- SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Este garantiza los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad con una calidad de vida acorde a la dignidad humana. El ministerio de protección social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social.
La seguridad social debe estar garantizada desde el nacimiento hasta la muerte y que garantice la protección y todos los derechos de quienes trabajan hasta los que estén cesantes.
Ningún centro asistencial de Colombia que tenga un Sistema de Seguridad Social eficiente podrá rechazar embarazadas, enfermos o heridos.






La legislación laboral se aplica a todos residentes en Colombia sin importar su nacionalidad por que deben estar sometidos a la constitución y leyes colombianas.





¿Cuál es el territorio de la república?

Es el que define las fronteras por el norte, sur, oriente y occidente, islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial y bandera colombiana.

¿Qué asuntos regula el Código Sustantivo del Trabajo?

Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particular con sus empleadores y las relaciones particulares entre empleadores y sindicatos.

SERVIDORES PÚBLICOS

Son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, departamentos, al distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas.



TRABAJADORES OFICIALES

Son aquellas personas que vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada en la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en orden nacional, departamental y municipal o que prestan sus servicios al estado.
En conclusión las normas del Código Sustantivo del Trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.
El Ministerio de Protección Social tiene la función de vigilar y controlar la legislación laboral se cumpla.

¿QUE ES EL TRABAJO?

Es toda actividad humana libre, licita ya sea material o intelectual permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente de otra natural o jurídica y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectué en función de un contrato de trabajo.
En Colombia existe libertad de trabajo pero quien elija de actividad una profesión liberal, deberá someterse a la reglamentación que de ella puede hacer le estado.
  • Profesionales intelectuales: Es cuya actividad es eminentemente intelectual ya sea que la idoneidad que adquiera a través  de un establecimiento educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal.
  • Autodidacta: Son profesionales  liberales por ejemplo la abogacía, la medicina, la ingeniera y también son el arte la pintura, la literatura.
Aplicación de las normas.

Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la no observación y aplicación de las leyes traerá multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo, las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento.