¿Qué es un contrato de trabajo?
Persona natural
Es todo individuo, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Persona jurídica
Persona capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gerente o representante legal.
Elementos del contrato de trabajo
Estos son los tres elementos esenciales, que no pueden faltar en un
contrato de trabajo:
- Prestación personal del servicio: este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural a una jurídica.
- Continua dependencia o subordinación: es la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones, en cualquier momento , en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos
- Remuneración o salario: este elemento trata del salario que se obtiene por prestar el servicio.
IUS variandi
Las limitaciones hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.
Modalidades de contrato laboral
1.
Verbales: es el contrato que se da por palabra
y tiene lugar cuando el trabajador y el empleado se han puesto de acuerdo sobre
la índole de trabajo, el lugar donde se le prestara el servicio, la
remuneración y duración del mismo.
2.
Contrato escrito de trabajo: es el que consta en
un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las
condiciones del mismo.
El contrato escrito es el más recomendable para empleadores y trabajadores y según el término de duración los contratos pueden ser:
El contrato escrito es el más recomendable para empleadores y trabajadores y según el término de duración los contratos pueden ser:
·
A término fijo: se utiliza generalmente en la
vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este contrato debe
constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años,
pero es prorrogable indefinidamente.
Para dar por terminado este contrato el que lo termine debe dar aviso con un tiempo no inferior a 30 días la determinación de no continuar con el contrato.
Para dar por terminado este contrato el que lo termine debe dar aviso con un tiempo no inferior a 30 días la determinación de no continuar con el contrato.
·
Contrato a término fijo inferior a un año: él
trabajador contratado de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones
sociales y vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el término laborado.
Y si el término fijo es inferior a un año solo podrá prorrogarse el contrato
hasta por tres veces por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales
el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.
·
Contrato a término indefinido: es el más común
de los contratos, no requiere forma escrita, aunque es la más aconsejable para
la conveniencia de las dos partes. Tiene vigencia mientras subsistan las causas
que le dieron origen y la materia de trabajo, sin que esto quiera decir que
para su finalización el empleador no puede acogerse a las causales de
terminación.
·
Contrato de obra: esta clase de contrato es
muy común en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que se pacte por
escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o
labor contratada. El empleador puede darlo por terminado una vez haya
finalizado la obra o labor contratada, o cuando se haya llegado 80% de la
totalidad.
Para que este contrato no se trasforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudados tan pronto termine el contrato.
Para que este contrato no se trasforme en un contrato a término indefinido, se deben pagar los salarios y prestaciones adeudados tan pronto termine el contrato.
·
Contratista independiente: es un verdadero
empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra
llamada beneficiario, a realizar una obra o la labor contratada, siempre que se
den los siguientes requisitos:
- Que sea un precio determinado.
- Que asuma todos los riesgos.
- Que realice la obra con medios propios.
- Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva.
- Que se contrate por un precio determinado.
·
Contrato ocasional o transitorio: consiste en
la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa cuya
duración no puede exceder de treinta días. el trabajador solo tiene derecho al
pago del valor acordado por sus servicios y que presten los primeros auxilios
si hay algún accidente de trabajo.
Obligaciones del empleador
Obligaciones del trabajador
- Prestar primeros auxilios en caso de accidentes.
- Conceder al trabajador licencias de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento de trabajo interno.
- Pagar al trabajador los gatos razonables de ida y regreso.
- Dar al trabajador los elementos de protección, entre otras.
Obligaciones del trabajador
- Realizar personalmente la labor.
- Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que conducen a evitar daños y perjuicios.
- Guardar rigurosamente la moral y las relaciones con sus superiores y compañeros.
- Observar con mucho cuidado las instrucciones preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.
Se prohíbe a los empleadores:
- Retener los salarios de los trabajadores.
- Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.
- Autorizar y hacer propaganda política.
- Permitir rifas y colectas.
Prohibiciones de los trabajadores:
- Retirar de la fábrica, utensilios de su labor.
- Ir en estado de embriagues a trabajar.
- Tener armas de cualquier clase.
- Faltar al trabajo sin justa causa.
- Hacer colectas y rifas.
Periodo de prueba
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Este debe contar por escrito y el cual no puede exceder de 60 días.
¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo?
- Por fuerza mayor o caso fortuito.
- Por muerte o inhabilidad del empleador.
- Por cierre o clausura de la empresa.
- Por detención preventiva del trabajador.
Reanudación del trabajo:
Debe avisarle al trabajador la
fecha de reanudación del trabajo mediante notificación personal o por avisos
publicados.
Los motivos de terminación del contrato, se dividen en tres grupos:
- Por causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50 de 990.
- Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
- Sin justa causa.
Despidos que requieren
autorización legal
- Trabajadoras en estado de embarazo.
- Trabajador amparado por fuero sindical.
- Incumplimiento sobre instrucciones sobre salud ocupacional.
- Despidos colectivos.
- Trabajador con limitaciones.