miércoles, 24 de junio de 2015

ACOSO LABORAL

LEY 1010 DE 2006

Se adoptan medidas para medir, corregir y sancionar el acoso laboral y lo que tenga que ver con las relaciones de trabajo.
Estas con ductos deben ser persistente y demostrables encaminadas a difundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral y a generar desmotivaciones laborales que lleven a la renuncia de la persona.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL


1. MALTRATO LABORAL

Actos de violencia contra la integridad física y moral y la libertad física o sexual.
Expresión verbal injuriosa o ultrajante contra la moral e intimidad de la persona.
Todo acto contra la autoestima de las personas.

2. PERSECUCIÓN LABORAL: todo lo relacionado con exceso de trabajo, cambio reiterado de turnos de trabajo que tienen como finalidad la renuncia del empleado.

3. DISCRIMINACIÓN LABORAL: Todo acto en contra de la orientación sexual, raza, origen familiar, religión.

4. INEQUIDAD LABORAL: asignación de funciones y menosprecio al trabajador
.
5. ENTORPECIMIENTO LABORAL: retardar el trabajo o la labor del trabajador.

6. DESPROTECCION LABORAL: labores sin el nivel de protección y seguridad adecuadas.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL


1.    Agresión física.
2.     Expresiones hostiles.
3.    Injustificadas amenazas de despido.
4.    Descalificación humillante en presencia de trabajadores.
5.     Burla sobre apariencia física y formas de vestir.
6       Alusión publica de hechos públicos.
7.     Exigencias desproporcionadas.
8       Horarios excesivos y cambios bruscos de turnos.
9.     Trato discriminatorio.
10. Negativas para autorizar permisos, licencias entre otros.
11 .injurias.

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

1.       Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2.       Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
3.       Memorando, exigencias laborales de mejora de eficiencia, conforme a indicadores objetivos.
4.       Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
5.       Terminar el contrato por justa causa.
6.       Exigir deberes y obligaciones.
7.       Exigir estipulaciones contenidas en el contrato y cláusula de trabajo.

CONDUCTAS ATENUANTES

1.       Buena conducta anterior.
2.       Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
3.       Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
4.       Reparar discrecionalmente el daño causado.
5.       Conductas de inferioridad psíquica.
6.       Vínculos familiares y afectivos.
7.       Manifiesta provocación o desafío.

CONDUCTAS AGRAVANTES


1.       Reiteración de la conducta.
2.       Concurrencia de causales.
3.       Realizar la conducta por humillación o por precio o promesa monetaria.
4.       Actual mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido o la identificación del autor.
5.       La posición predominante del autor ocupe en la sociedad.
6.       Actuar valiéndose de un tercero o un imputable.
7.       Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.

SANCIONES


·         Cometidas por servidor, publico falta grave del CDU.
·         Terminación del contrato sin justa causa que causara indemnización.
·         Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
·         Pagar hasta el 50 % de EPS y ARL por el tratamiento de EP  y demás secuelas originadas por el acoso laboral.
·         Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

GARANTÍAS

·         Sin efecto terminación unilateral del contrato o disminución de la víctima = 6 meses siguiente a la queja.
·         No aplica para despidos autorizados por el ministerio de protección social.
·         QUEJA INFUNDIDA
Sanción entre medio y 3 smmlv.
·         CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de los hechos.

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS


·         El trabajo en condiciones dignas y justas.
·         La libertad.
·         La intimidad.
·         La honra.
·         La salud mental de los trabajadores
·         La armonía entre quienes compartes en un mismo ambiente laboral.
·         El buen ambiente en la empresa.





SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL


1.       Gerente, jefe, director, supervisor.
2.       La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
3.       La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.



SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL


·         Los empleados o trabajadores sujetos a una relación de trabajo
·         Los jefes inmediatos.

SUJETOS PARTICIPANTES DEL ACOSO LABORAL

·         El empleador
·         La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.

MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

·         El comité obrero empleador
·         Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones de entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

·         información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006
·         espacios de dialogo.
·         diseño y aplicación de actividades.
·         Formular las recomendaciones.
·         Examinar conductas específicas.
·         Efectuar capacitación.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL

1.       La denuncia deberá dirigirse por escrito describiendo con detalles los hechos denunciados.
2.       La autoridad de reciba la denuncia en tales términos obliga preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.
3.       Para adoptar esta medida se escuchara a la parte denunciada.




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