CONTRATO DE TRABAJO.
Es aquel por el cual una persona natural se obliga
a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera,
empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres
elementos esenciales, los cuales son:
- Actividad personal del trabajador.
- Subordinación del trabajador hacia el empleador.
- Salario como retribución del servicio.
CLASES DE
CONTRATO DE TRABAJO
De acuerdo con la legislación laboral colombiana,
los contratos de trabajo se pueden clasificar de !a siguiente forma
1. Contrato
de trabajo a término fijo
Pueden ser por un periodo hasta de tres años,
prorrogable indefinidamente.
Para el caso de contratos a término fijo inferior a un año, las partes pueden
determinar su duración y prorrogarlo sucesivamente por periodos iguales al
inicialmente pactado. A partir de la cuarta prórroga del contrato, se entenderá
que éste será como mínimo de un año y las prórrogas posteriores no podrán tener
duración inferior.
Para dar por terminado el contrato de trabajo por vencimiento del término, el
empleador debe avisar por escrito su interés en que éste se termine por lo
menos un mes antes de la fecha de terminación del contrato original o de la
prórroga. Sin este aviso, el contrato se prorrogará automáticamente por un
periodo igual al inicialmente pactado.
2. Contrato
de trabajo a término indefinido
No tiene una duración determinada por las partes o
por la naturaleza del trabajo contratado. Los contratos laborales, salvo que
por su naturaleza se exprese lo contrario, se entienden celebrados a término
indefinido.
El contrato a término indefinido
tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la
materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante
aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el
patrono lo reemplace.
3. Contrato
por duración de obra o labor
La duración del contrato está
determinada por el tiempo requerido para ejecutar una obra o actividad
contratada. El contrato debe constar por escrito y la obra o labor debe estar
clara mente detallada. De no esta rlo, sería imposible establecer el momento de
la terminación del contrato y se entendería celebrado a término indefinido.
4. Contrato
accidental o transitorio
El que se utiliza para ejecutar trabajos
ocasionales, accidentales o transitorios, distintos de las actividades normales
del empleador, por términos inferiores a un mes.
Los trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios están excluidos de
las siguientes prestaciones: las derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, el auxilio monetario por enfermedad no profesional;
la dotación, gastos de entierro, auxilios de cesantía, seguro de vida y prima
de servicios.
OBLIGACIONES
LABORALES
La ley 100/93 creo en Colombia el Sistema de
Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
- Régimen Pensional
- Régimen Salud
- Régimen Riesgos Profesionales.
- Régimen Pensional: Ampara
al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Trabajador: 4% sobre su salario.
- Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Trabajador: 4% sobre su salario.
-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege
al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el
aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador y su monto
depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y
del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización
va desde el 0,5222% hasta el 6.96% del valor total de la Nómina mensual de
salarios. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
- Prestaciones sociales
Las Prestaciones sociales son
beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones
legales son:
- Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo
laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el
20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
Fórmula para
liquidar prima de servicios:
Salario * número de días trabajados / 360.
El aporte es del 8,33% sobre el total devengado.
- Vacaciones: Descanso remunerado que paga el empleador al
trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de
servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero
durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección
Social.
Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período
de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y
de manera proporcional al tiempo trabajado.
Fórmula para
liquidar vacaciones:
Salario * número de días trabajados / 720
- Cesantías: Este
beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo.
El salario base para liquidar la cesantía en cualquiera de los dos regímenes
descritos es el último salario mensual devengado por el trabajador al momento
de la liquidación, siempre que no haya variado en los tres meses anteriores. De
lo contrario, será el promedio del salario devengado en el último año, o en
todo el tiempo servido si éste fuere menor a un año.
Fórmula para
liquidar cesantías:
Salario * número
de días trabajados / 360.
- Intereses
sobre cesantías: En enero de cada año, el empleador debe pagar
directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12%
anual, calculado sobre las cesantías del último año.
Fórmula para
liquidar intereses a las cesantías:
Cesantías * Días Trabajados *
12% / 360
Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
- Aportes parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una
obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.
- Cajas
de Compensación Familiar: Son entidades sin ánimo de lucro encargadas
de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los
trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nómina mensual (total devengado), lo
hace el empleador.
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