viernes, 15 de mayo de 2015

Origen de legislación laboral y campo de aplicación.

Antes de la arribada de los españoles a nuestras tierras a conquistar, los aborígenes se dedicaban a trabajar la tierra a la pesca y a la agricultura, rigiendo órdenes de los caciques de cada tribu.
Cuando arribaron los conquistadores estos cambiaron costumbres y las actividades de los indígenas, obligándolos a minar oro.
El 1 de enero de 1852, siendo presidente José Hilario López aparecen algunas leyes sociales, cuyas leyes constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como el Código Sustantivo del Trabajo.


A través del tiempo fueron expidiendo algunas leyes y decretos relacionados con el trabajo creando oficinas para las relaciones entre empleados y empleadores. Estos son algunos organismos que protegen a los trabajadores
  • Ley 96 de 1993, se creó el Ministerio del Trabajo
  • Ley 90 de 1946, se creó el Seguro Social Obligatorio
  • En 1950 bajo el gobierno de Mariano López, se originó el código sustantivo del trabajo
En las dos últimas décadas dos grandes cambios de han introducido a la legislación laboral colombiana: La ley 90 de 1990 y la ley 100 de 1993. Con la ley 50 los trabajadores colombianos perdieron la retroactividad a las cesantías, la pensión sanción y la acción de reintegro con los trabajadores con más de 10 años trabajándole a un empleador y que eran despedidos sin justa causa. Por su parte la ley 100 modifico todo lo relacionado con las pensiones y partes de la salud y en el 2002 se promulgo la ley 789 introdujo modificaciones transcendentales en la liquidación de la jornada de trabajo.



El Código Sustantivo del Trabajo (CST) tiene tres aspectos en el campo del derecho social:
-  Derecho Individual del Trabajo
-  Derecho Colectivo del Trabajo
-  Sistema de Seguridad Social Integral

- DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Abarca todos los derechos y obligaciones que asiste a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los empleadores con respecto a sus trabajadores.



- DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO: Tiene los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.


- SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Este garantiza los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad con una calidad de vida acorde a la dignidad humana. El ministerio de protección social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social.
La seguridad social debe estar garantizada desde el nacimiento hasta la muerte y que garantice la protección y todos los derechos de quienes trabajan hasta los que estén cesantes.
Ningún centro asistencial de Colombia que tenga un Sistema de Seguridad Social eficiente podrá rechazar embarazadas, enfermos o heridos.






La legislación laboral se aplica a todos residentes en Colombia sin importar su nacionalidad por que deben estar sometidos a la constitución y leyes colombianas.





¿Cuál es el territorio de la república?

Es el que define las fronteras por el norte, sur, oriente y occidente, islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial y bandera colombiana.

¿Qué asuntos regula el Código Sustantivo del Trabajo?

Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particular con sus empleadores y las relaciones particulares entre empleadores y sindicatos.

SERVIDORES PÚBLICOS

Son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación, departamentos, al distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas.



TRABAJADORES OFICIALES

Son aquellas personas que vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada en la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en orden nacional, departamental y municipal o que prestan sus servicios al estado.
En conclusión las normas del Código Sustantivo del Trabajo se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.
El Ministerio de Protección Social tiene la función de vigilar y controlar la legislación laboral se cumpla.

¿QUE ES EL TRABAJO?

Es toda actividad humana libre, licita ya sea material o intelectual permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente de otra natural o jurídica y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectué en función de un contrato de trabajo.
En Colombia existe libertad de trabajo pero quien elija de actividad una profesión liberal, deberá someterse a la reglamentación que de ella puede hacer le estado.
  • Profesionales intelectuales: Es cuya actividad es eminentemente intelectual ya sea que la idoneidad que adquiera a través  de un establecimiento educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal.
  • Autodidacta: Son profesionales  liberales por ejemplo la abogacía, la medicina, la ingeniera y también son el arte la pintura, la literatura.
Aplicación de las normas.

Todo empleador está obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la no observación y aplicación de las leyes traerá multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo, las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento.

jueves, 30 de abril de 2015

El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.
Se entiende por principios aquellas normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas.


Los principios del derecho laboral son reglas de sentido común a partir de las cuales se construyen las normas y las leyes laborales.
Es imprescindible tener en cuenta los principios del derecho laboral para el correcto funcionamiento de las instituciones del derecho del trabajo.

Dentro del marco legal del Derecho del trabajo, se destacan los siguientes principios que dan a conocer las normas laborales:
  • PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO: Este principio se refiere a que cada persona tiene la potestad de elegir en que puesto o cargo desempeñarse, independientemente de cual sea la forma de garantizar su mínimo vital.
  • PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO: Este principio trata de la obligación de todo trabajador a aportar su mano de obra y fuerza laboral para un bien personal y social. El trabajo, no solo es un derecho, sino que también es una obligación social de todo ciudadano.
  • PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO: Este principio trata de brindarle protección a los trabajadores con el fin de que se cumplan todos sus derechos y garantías. 
  • PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS: Este principio se refiere a que todo trabajador debe ser tratado con igualdad de condiciones y con las mismas normas; independientemente de la labor que desempeñe, de sus conocimientos y de su experiencia.
  •  PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD: Este principio expone que siempre debe primar la realidad sobre la formalidad, es decir siempre debe darse prioridad a los hechos, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad. Este principio dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente.
  • PRINCIPIO DE ESTABILIDAD: Este principio protege a los trabajadores de no ser despedidos de su empleo, a menos que dé causa justificada para ello; es decir, los trabajadores que cumplan con sus obligaciones no deben estar expuestos al riesgo de un despido. Por consiguiente, si el empleador termina el contrato sin justa causa, éste esta en la obligación legal de indemnizar dicho empleado.
  • PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: Este principio trata de que es posible aplicar 2 o mas normas a un mismo caso. Se debe entonces elegir la norma que resulte mas útil y benéfica para el trabajador.
  • PRINICIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO: Este principio indica la existencia de una sola norma que admite 2 o mas interpretaciones aplicables a un hecho en concreto. Cuando existen 2 o mas interpretaciones posibles de una norma y se tenga duda sobre cual es la adecuada o correcta, se debe optar por aquella que sea mas favorable para el trabajador.
  • PRINCIPIO MÍNIMO VITAL: Este principio consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores, con el firme propósito de no desmejorar la calidad de vida de estos, este principio busca ofrecerle a los empleados opciones de progreso. Con el mínimo vital, no se busca únicamente contrarrestar las violaciones al principio de dignidad humana, sino garantizar la igualdad de oportunidades y nivelación social.
  • PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA: Este principio supone que al momento de un cambio normativo no se pueden violar los derechos de los trabajadores estipulados en leyes anteriores. Este principio consiste en mantener los beneficios que los trabajadores tienen a través del contrato de trabajo.
  • PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Este principio resalta que cada trabajador tiene unos derechos mínimos, los cuales no pueden ser atropellados independientemente del tipo de contrato pactado entre las dos partes, garantizándole así un mínimo vital que le permite tener una calidad de vida digna para el y su núcleo familiar. Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.
  • LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO Y EL DESCANSO NECESARIO: La capacitación consiste en formar al trabajador para que desempeñe labores diferentes a las que normalmente realiza; el adiestramiento por el contrario, consiste en formar el trabajador con el fin que sea mas apto desarrollando las labores que normalmente realiza. Ademas, es un derecho del trabajador disfrutar del tiempo libre, la recreación, el deporte y periodos de descanso.

  • PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA: El estado protege a la mujer embarazada y lactante ofreciéndole una cantidad de derechos y una estabilidad laboral a las mujeres en este estado. Si hay despido de la mujer en estado de embarazo se le debe notificar previamente al funcionario de trabajo, el cual verifica si existe o no injusta causa para el despido.

Adicional a los anteriores principios, existen unos fueros que protegen a los trabajadores de ser despedidos injustamente.
  • FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
  • FUERO CIRCUNSTANCIAL: Ningún trabajador que presente peticiones al patrono puede ser despedido sin justa causa comprobada.
  • FUERO POR INCAPACIDAD: Ningún trabajador con limitaciones físicas podrá ser despedido.Si hay terminación de vinculo laboral, la persona tiene derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario.
ANEXOS!